Primero: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Felipe Hernández Aponte, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.009, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano JOSE OSIO RANGEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-2.137.231, contra la sentencia dictada en fecha 31 de octubre de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, la cual queda CONFIRMADA, bajo las consideraciones expuestas en este fallo.
Segundo: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante recurrente.
Tercero: Remítase el presente expediente a su Tribunal de origen, en su debida oportunidad legal.
Cuarto: Regístrese, publíquese, incluso en la página web de este despacho, y déjese copia de la presente decisión.