Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de Titulo Supletorio presentada por el ciudadano JORGE LUIS ROMERO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.870.583, debidamente asistido por la abogada Mayrin Isabel Burgos Navaro, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.224.865, en la cual solicita se le expida titulo supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en "Sector Palo Alto, vía Principal, segunda escalera, frente al Estacionamiento El Diablo, Los Teques, Jurisdicción del municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda", por no cumplir con los extremos establecidos en los artículos 7, 10 y 187 del Código .....