En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy, acuerda revisar la medida cautelar sustitutiva de libertad, dictada en fecha 30 de julio de 2011, y en su lugar se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al ciudadano JUNIOR HUMBERTO RIOS BELLO, conforme a lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la presentación periódica ante el Juzgado de Control cada treinta (30) días, y prohibición de salir del Estado Bolivariano de Miranda, por el lapso que dure el proceso, en caso de incumplimiento a la medida aquí acordada, se procederá de inmediato a revocar dicha medida, conforme a lo dispuesto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL (E)
ROBINSON SUAREZ ROMANO
EL SECRETARIO
JOSE LUIS DIAZ
Líbrese la correspondiente notificación, al Fiscal del M.....