ACUERDA la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO al ciudadano FELIPE ANTONIO DIAZ CASTRO, venezolano, de 29 años de edad, soltero, nacido en la ciudad de Ocumare Del Tuy, Municipio Autónomo Tomás Lander del Estado Miranda, en fecha 10 de septiembre de 1973, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.086.504, residenciado en el Sector La Aguada de San Francisco de Yare, Municipio Autónomo Simón Bolívar del Estado Miranda por un tiempo igual a CINCO (05) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS, conforme con lo previsto en el artículo 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal