Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Se declara LA NULIDAD de las presentes actuaciones de conformidad con lo establecido en el ordinal 6° del artículo 49 y ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 190, 191 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara la LIBERTAD PLENA de la ciudadana MABY ALZUALDE ROMERO edad 18 años de edad, de Nacionalidad: Venezolana, residenciado en: Cúa vía Tacata cerca del club Araguaney, fecha de nacimiento 21-08-86, de profesión u oficio estudiante, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro INDOCUMENTADA, de Padres Dominga Moreno y Elías Alzualde. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sé.....