DISPOSITIVA
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, en Funciones de Quinto (5°) de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD, que fuera impuesta conforme a lo previsto en el artículo 256, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, de la Presentación de Fiadores, y la Sustituye por CAUCIÓN JURATORIA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 259, Ejusdem; y líbrese la respectiva Boleta de Excarcelación a favor del imputado ULISES RENE ; titular de la Cédula de Identidad No. V-8.130.809, venezolano, de 54 años de edad, nacido en fecha 26-12-1956, de estado civil Casado, de profesión u oficio Militar Retirado, residenciado en Urbanización Santa Rosa, Residencia Tiuna Roja, Calle C-37.....