...en consecuencia, se DECRETAN LAS SIGUIENTES MEDIDAS DE PROTECCION:
PRIMERO: SE ACUERDA LA REINTEGRACION de la niña IDENTIDAD OMITIDA en el hogar de su progenitora ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 126, aparte único de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo los cuidados de esta, para lograr la vigencia y salvaguarda de sus derechos, en tal sentido, los progenitores de la niña, ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, deberán ejercer la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, entendida como lo establece el artículo 358 ibidem, por lo tanto, deberán garantizarle todos los derechos inherentes a la salud, cuidado, desarrollo, protección y educación integral, en consecuencia queda sin efecto la medida provisional decretada en fecha 16.09.2010, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección .....