Primero: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el Abogado CARMELO SALAS BONILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 11.247, actuando en representación de la parte demandante, ciudadano CARLOS ENRIQUE GRIMAN FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.319.335, contra el auto dictado el 18 de abril de 2012, por el Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.
Segundo: SE CONFIRMA bajo las consideraciones expuestas en este fallo, el auto dictado en fecha 18 de abril de 2012, por el Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, que negó la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por la representación judicial de la parte actora.
Tercero: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante.
Cuarto: Remítase el presente expediente a.....