Primero: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el Abogado el Abogado EMILIO MONCADA ATENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.900, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte accionante, ciudadano JOSE GREGORIO MASMUD GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.692.574; y las Sociedades de Comercio PRIVILEGE TOURS C.A y POSADA CLUB PARACOTOS C.A, inscrita la primera en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 11 de agosto de 1992, bajo el No. 71, Tomo 497-B, y la segunda ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 14 de julio de 2004, bajo el No. 64, Tomo 15 A Tro, en contra de la decisión de fecha 12 de marzo de 2009, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
Segundo: SE MODIFICA ex off.....