...declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos: LOURDES MILAGROS SANOJA DE APONTE; JOSE GIOVANI SANOJA AQUINO; y MARIA AUXILIADORA SANOJA AQUINO; venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.588.511, V-3.587.200, y V-4.844.434, respectivamente, en su condición de hijos; y los ciudadanos: JUAN CARLOS ASENCIO SANOJA, HECTOR ALEXANDER SANOJA AQUINO y CARLOS LUIS ASENCIO SANOJA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros, V-12.161.667, V-19.586.676 y V-12.161.666, quienes en representación de su madre la causante; DARLENE AMINTA SANOJA DE PREPO, entran en la presente sucesión en su condición de nietos, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JUAN DE LA CRUZ SANOJA CASTILLO, quien era venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V-230.673.