Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, No. 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos: UNICO: De conformidad con el artículo 264 del texto adjetivo penal, y aunado al examen de las circunstancias particulares que atañen a la imputada, ciudadana YEUDY YOLITZA DE RAMOS, en revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad que le fuere impuesta el día 02 de FEBRERO del año en curso, se acuerda REVOCAR la medida cautelar sustitutiva, contenida en el artículo 256 ordinal 8°, manteniéndose la medida de presentación que le fuera impuesta en su oportunidad, y deberá someterse al cuidado y vigilancia de dos personas responsables quienes tienen que presentar los documentos de rigor y comprometerse con el tribunal a responder por la conducta futura.....