Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad V-19.788.151, de nacionalidad venezolana, natural de Guatire, donde nació en fecha 29-12-86, de 17 años de edad, de profesión u oficio estudiante de parasistema en el décimo semestre, en Caucagua, de estado civil soltero, hijo de Remigio Veroes (v) y de Petra Plaza (f), residenciado en: Caucagua, Sector el Castaño, Casa Nº 18, cerca del Hotel Hioconda 0414-257-30-29 ¿ 0212-344-22-85, Estado Miranda, por la presunta comisión de los delitos de: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto en el.....