...Por cuanto en el día de hoy, veintitrés (23) de mayo del año dos mil ocho (2008), profirió decisión este órgano jurisdiccional acordando redimir, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3, 5 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con los artículos 478, 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, un tiempo de cuatro (04) meses, dos (02) días, diecisiete (17) horas y treinta (30) minutos, de la pena de diez (10) años de prisión que fuera impuesta el día diez (10) de abril del año dos mil siete (2007) por el Tribunal de primera instancia en función de juicio, No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a la persona del ciudadano YIMI ERNESTO TORREALBA, titular de la cédula de identidad personal número V-03.711.081, y siendo que tal pronunciamiento judicial conlleva a la práctica de nuevo cómputo de pena, es por lo que, en la facultad que confieren a este Tribunal en funció.....