En consecuencia, determinado como ha sido que la actuación de las partes equivale a un acuerdo, el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: PRIMERO: Homologa las referidas actuaciones, en los términos de su contenido, vale decir como un acuerdo y no como una transacción, debiendo indicar que tal homologación, en lo que se refiere a los escritos insertos a los folios 67 al 105 de la pieza N° III, surte efectos única y exclusivamente para los ciudadanos RODOLFO ESCALONA, CESAR ROSALES, JUAN CASTRO, JOEL ASTUDILLO, NATIVIDAD ROMERO, CESAR GUZMAN, RICHARD PEÑA, LUIS PIÑERO, ALEXANDER BERNAL, JOSE GONZALEZ, ANSELMO TORRES, JOSE BARRANDICA, JOSE MISLLER, RICHARD QUINTANA y LUIS REYES, y en lo referente a los escritos cursantes a los folios 72 al 204 y 277 al 304, (pieza N° IV), así como los insertos a los folios 02 al 71 de la pieza N° V, surtirá sus efectos con relación a los ciudadanos JOSE LUIS AQUINO, WELIDA JOSEFINA CABEZA, JESUS VICENTE ZAPATA y CARLOS ALFREDO HERRERA, por cuanto .....