PRIMERO:REVISAR LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, impuesta a los acusados: MENDEZ BARBOZA JESUS ANTONIO y SOJO CLEMENTE ENRIQUE, venezolanos, mayores de edad, nacidos: El Primero, el 19 de mayo de 1.980 y el Segundo, 03 de Julio de 1.958, ambos natural de Caracas, Distrito Capital, solteros, de profesión y oficio obrero, domiciliados en: El Manguito III, Calle El Mango, Casa 10-B, Vereda Principal y casa s/n, titulares de las Cédulas de Identidad N0S: V-15.022.767 y V-6.395.584; Santa Lucia del Tuy, Municipio, Paz Castillo del Estado Miranda,, respectivamente, por el Tribunal Tercero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y Extensión en fecha 25 de Febrero del 2.002, la cual fue ratificada en la oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar y su REVOCATORIA y SUSTITUCIÓN por la MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, previstas en el Artículo 256 Ordinales: 5°, 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda igualmente, imponer a .....