acuerda: PRIMERO: Detención para Identificación de los adolescentes IDENTIFICACIONES OMITIDAS, de conformidad con el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se le impone a los adolescente IDENTIFICACIONES OMITIDAS, la imposición de las medidas cautelares establecidas en el literal “G y C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes la primera en presentar cada uno de los adolescentes anteriormente señalados, Fianza Personal por cuatro personas que en su conjunto representen en cuanto a sus ingresos mensuales un monto equivalente en bolívares a 30 unidades tributarias. Y la segunda en presentación periódica ante este Tribunal, la cual comenzaran a cumplir al día siguiente de su egreso del S.E.P.I.N.A.M.I. TERCERO: Se insta a la Representación Fiscal, para que solicite por ante la Fiscalía Superior, la apertura de la investigación correspondiente, con relación a los maltra.....