... PRIMERO: Una vez revisada la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa en contra del ciudadano PIEDRA PARRA VALERY SERGEY, titular de la cédula de identidad N° V-20.412.257, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el profesional del derecho, MAIKEL PRADO, en su condición de Defensor Público del ciudadano antes identificado, en el sentido de que se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad menos gravosa que la impuesta; por considerar que se mantienen incólumes los supuestos establecidos en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3 y 251 numerales 1, 2 y parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta en fecha 21/10/2008, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 de éste Circuito Judicial Penal, en contra del ciudadano PIEDRA PARRA VALERY S.....