Este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos UBENCIA CRISTINA ALVIZU DE CARTAYA, MAIRA CRISTINA CARTAYA ALVIZU, LUIS ANGEL CARTAYA ALVIZU, MARIBEL LOURDES CARTAYA ALVIZU, DAMARI YAMILET CARTAYA ALVIZU, VICENTE EMILIO CARTAYA ALVIZU, GRECIA VALENTINA CARTAYA NAVARRO, VALERIA KARINA CARTAYA NAVARRO y JESSIKA NATACHA CARTAYA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.587.893, V- 6.464.742, V-6.876.840, V-10.283.601, V-12.878.885, V-6.464.741, V- 26.935.288, V-22.382.357 y V-16.889.624, respetivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus VICENTE.....