...PRIMERO DECLARA CON LUGAR, la solicitud de REVISION DE MEDIDA, interpuesta por la Defensa Publica actuando en representación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y en tal sentido se PROCEDE A SUSTITUIR LA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 582 Literal g.) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en un sentido menos gravoso, e impone la prevista en el ARTICULO 259 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir Libertad bajo CAUCION JURATORIA, aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, además de la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, prevista en el literal "B" del articulo 582 ejusdem, ratificando las cautelares de los literales "C, D Y F" ibidem. Se fija la audiencia de imposición de medida para el día martes 5 de mayo de 2009 a las 9:00 a.m. Librese Boleta de Traslado al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y.....