...reforma, de conformidad con el último aparte del artículo 482 eiusdem, y en razón de nuevas circunstancias advertidas por redención de pena declarada a favor del penado en fecha trece (13) de marzo del corriente año, cómputo de pena practicado por este órgano jurisdiccional en data seis (06) de marzo del año dos mil ocho (2008), haciéndolo en los términos siguientes:
PRIMERO: Se determina que el ciudadano ANDRÉS ANTONIO VILLEGAS OBANDO, titular de la cédula de identidad personal número V-06.369.235, lleva privado de su libertad, a la fecha, y desde la data de su detención, un de tiempo de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, pero siendo que en fecha trece (13) de marzo del corriente año dos mil nueve (2009), de conformidad con los artículos 2, 3, 5 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, emitió pronunciamiento este órgano jurisdiccional declarando la redención de la pena del ciudadano en cuestión por tiempo de TRES (03) MESES y.....