Declara:
PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resulto aprehendido el ciudadano Borges Rangel William Antonio, de 37 años de edad, Venezolano, titular de la cédula de identidad V-10.281.687, de estado civil soltero, natural de Los Teques, Estado Miranda, donde nació el 12-04-1967, profesión u oficio Obrero, hijo de FELICIA RANGEL (v) y de ELADIO BORGES (f), residenciado en el Sector Los Lagos sector La Pradera, escalera uno, casa Nro. 6, Los Teques, Estado Miranda; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constituc.....