Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara el Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano: JUAN CARLOS MARIN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.373.016, domiciliado en la Avenida Bolívar con calle Páez, Edificio Portamoniz, Alcaldía del Municipio Carrizal, piso 1, Dirección de Administración, Carrizal, Estado Miranda; por haber operado el desistimiento tácito de la misma por abandono del querellante, de conformidad con lo establecido en el contenido de los artículos 48 ordinal 3°; 318 ordinal 3°; 322, 416 en sus aparte 3° y 4° todos del Código Orgánico Procesal Penal.-