Este JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY ¿Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgador, acuerda CONTINUAR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, y por cuanto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado no presenta conducta predelictual, este Tribunal le impone al adolescente la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal A de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esto es la detención en su propio domicilio ubicado La veraniega, Calle Sucre, Sector Betania, casa N° C-6, Ocumare del Tuy, Estado Miranda bajo la vigilancia de la Policía del IAPEM, con sede en Ocumare del Tuy, y que el mismo sea conducido con los funcionarios a su domicilio donde permanecerá detenido por un lapso de Tre.....