...PRIMERO: Se determina que el ciudadano EIBO JOSÉ PÉREZ ARGUINZONES, titular de la cédula de identidad personal número V-16.888.729, lleva privado de su libertad por esta causa penal, a la fecha, un tiempo de CUATRO (04) MESES y OCHO (08) DÍAS, faltándole por cumplir, de la pena principal de prisión de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DÍAS que le fuera impuesta, y en aplicación de la disposición del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES y DOS (02) DÍAS, siendo entonces que la pena principal concluye en fecha veintiocho (28) de agosto del año dos mil quince (2015).
SEGUNDO: Habiendo resultado condenado, asimismo, el ciudadano EIBO JOSÉ PÉREZ ARGUINZONES, antes identificado, a cumplir la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de la pena, prevista en el artículo 16 del Código Penal, se determina, por tanto, como fecha de culminación de la referida pena accesoria, el día veintiocho (28) de agosto del año dos mil.....