PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de Entrega de los vehículos formulada en fecha 28-10-2003 por el ciudadano: JESUS WILSON MEDINA CHARITA; por consiguiente, de conformidad con lo establecido en los Artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, se NIEGA la entrega en virtud de los resultados arrojados por la experticia a los antes mencionados vehículos; de las que se desprende que existen adulteraciones de todos los serial del vehículo. SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Entrega en relación al vehículo Moto, marca Yamaha, Modelo Majestic, clase Moto, tipo paseo, Placa Mak-086, serial de carrocería N° 4HC061633, serial del motor 4HC061104, año 99, color Azul.