OTORGAR al ciudadano: AGUSTIN RAFAEL MARCANO BRITO, de nacionalidad venezolana, natural del Estado Sucre, nacido el día 28-08-1957, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.703.346, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de María Brito (v) y Jesús Bernabe Marcano (v), residenciado en Parroquia El Café, Sector Rita Julia, calle principal, casa N° 12, cerca de la bodega, Municipio Acevedo, Caucagua, Estado Miranda, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse por ante la sede de este Juzgado el día miércoles de cada TREINTA (30) días, por el lapso de seis (06) meses. Líbrese el oficio correspondiente y remítase en su oportunidad Legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 8ª del Ministerio Público.