CONDENA al acusado EULALIO MELECIO GOMEZ PADILLA, , Titular de la Cédula de Identidad N° v.- 11.181.057, de nacionalidad Venezolana, albañil , soltero, domiciliado en Caricuao, sector UD-9, Cerro Pedro Camejo Casa S/N, Caracas Distrito Capital, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESION, por ser autor responsable de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SPICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por la defensa del acusado, conforme a lo establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declaran SIN LUGAR el Recurso de Apelación Interpuesto.
Se CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal Primero Mixto de Juicio, de este Circuito Judicial Penal, Con sede en Los Teques.
Regístrese,