En virtud de todo lo antes expuesto, y siguiendo los lineamientos planteados en la decisión dictada por la Sala Constitucional supra transcrita, siendo que la perención de la instancia resulta improcedente en las causas en estado de sentencia –como lo es la presente-, aun así, se admite la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés, por lo que consecuentemente, este Tribunal ordena la notificación de los accionantes, ciudadanos MARIA IEMMOLA de GIL, MARCOS PREVEDI SQUERTECCIA, FRANCISCA ANNA BARRASSO DI PIETRO, bien en su sede procesal o a través de la cartelera del Tribunal, en caso de que no lo haya indicado, para que informe, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, si conserva el interés para que se dicte sentencia en la presente causa. Si no hay respuesta de la parte notificada dentro del plazo que ha sido fijado, éste Tribunal declarará la pérdida de interés de la acción y así se precis.....