este Tribunal del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, actuando en función de control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, según lo dispuesto en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, seguida al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien hoy cuenta con 23 años de edad, domiciliado en el sector la Acequia, casa s/n, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, hijo de PROSPERO ANTONIO PALMA (V) y ISABEL TERESA CONTRERAS (V) y hace cesar todas las medidas de coerción que hubieran sido dictadas. Notifíquese a las partes.-