ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: ¿Como punto previo, es menester pronunciarse sobre la Nulidad solicitada por la defensa, a cuyos efectos, analizada el Acta policial de fecha 27 de febrero de 2.003, se observa que evidentemente hay vulneración del artìculo 205 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, por cuanto los funcionarios policiales avistaron a un ciudadano de tez morena , quien resultò ser adolescente, dàndole la voz de alto y en presencia de un testigo procedieron a su revisiòn corporal. Establece nuestra legislación, para realizar la inspección corporal a un sujeto, es preciso, que los funcionarios policiales tengan sospecha suficiente de que el sujeto en cuestión, oculta entre sus ropas algún objeto que provenga de un hecho punible. En el caso en estudio, no se desprende del acta policial, que cursa a las Actas Procesales, ese temor fundado o motivo suficie.....