...Se determina que la ciudadana MARYARLEX JOSÉ AZUAJE GIL, titular de la cédula de identidad personal número V-14.157.819, lleva privada de su libertad, a la fecha, y desde la data de su detención, un tiempo de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y CINCO (05) DÍAS, faltándole por cumplir, de la pena principal de prisión de CUATRO (04) AÑOS que le fuera impuesta, y en aplicación de la disposición del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, siendo entonces que la pena principal concluye en fecha veintitrés (23) de febrero del año dos mil doce (2012).
SEGUNDO: Habiendo resultado condenada, asimismo, la ciudadana MARYARLEX JOSÉ AZUAJE GIL, antes identificada, a cumplir la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de la pena, prevista en el artículo 16 del Código Penal, se determina, por tanto, como fecha de culminación de la referida pena accesoria, el día veintitrés (23) de febrero del año dos mil doce (2012)........