En consecuencia, en virtud de los razonamientos de hecho y de derecho up supra expuestos y a la luz de las normas anteriormente trascritas, se hace forzoso el ORDENAR se asegure, preste y garantice "PROTECCION POLICIAL", a la ciudadana: DEHICCI NATALY ESCALANTE GARCIA, venezolana e indocumentada y al ciudadano: OSCAR GREGORIO ESCALANTE, y a demás familiares, los cuales se encuentran residenciados en Calle Mérida, Casa N° 05, Brisas de Cartanal Municipio Independencia, Estado Miranda; en la dirección anteriormente indicada, en consecuencia, a tales fines se ordena oficiar al INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO MIRANDA, REGION POLICIAL N° 05, con sede en Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia, Estado Miranda, para que se sirva designar a funcionarios adscritos a ese Cuerpo Policial, para que los mismos presten la debida PROTECCION POLICIAL, a los ciudadanos: DEHICCI NATALY ESCALANTE GARCIA y OSCAR GREGORIO ESCALANTE y demás miembros del grupo familiar, en su domicilio y resi.....