...PRIMERO: Se determina que el ciudadano MIGUEL ROBERTO ORTIZ ROMERO, titular de la cédula de identidad personal número V-18.235.775, lleva privado de su libertad, a la fecha, y desde la data de su detención, un lapso de tiempo de UN (01) AÑO, UN (01) MES y VEINTISIETE (27) DÍAS, pero siendo que en el día de hoy, veintiocho (28) de julio del año dos mil nueve (2009), de conformidad con los artículos 2, 3, 5 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, emitió pronunciamiento este órgano jurisdiccional declarando la redención de la pena del ciudadano en cuestión por tiempo de TRES (03) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, es por lo que, adicionando este tiempo al lapso previamente precisado en cuanto a privación de libertad, se advierte que la persona del condenado ha cumplido para la presente fecha, UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTIDÓS (22) DÍAS, faltándole por cumplir, de la pena principal de prisión de OCHO (08) AÑOS y SEIS (06) MESES que le fuera impues.....