DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los imputados GERMAN JOSÉ CARRILLO PRIN, JHOAN MANUEL SOJO GONZALEZ Y JULIO CESAR GALINDO BLANCO titular de la cedula de identidad N0 044.685, 17.651.766 Y 17.459.771, plenamente identificada en autos, por encontrarse incursos en la comisión de los delitos de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el articulo 357 del Código Penal, aunado al hecho a que al ciudadano JULIO CESAR GALINDO BLANCO se le imputa el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en virtud de que se encuentran llenos los extermosde los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal .Se designa como sitio de reclusión el Internado Judicial Capital Rodeo II.....