este Juzgado a solicitud de la parte actora DECRETA LA INTIMACION de la parte demandada ciudadano TEOTONIO ALZERINO VIERA BARRADAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.049.293, domiciliado en Yare en la Urbanización Ave María, Manzana 22, casa N° C-106, Estado Miranda en su condición de aceptante de las letras de cambio; para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación, pague, acredite haber pagado o formule oposición a las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs 50.000.000,00) por concepto de obligación adeuda, liquida y exigible. SEGUNDO: Por concepto de intereses de mora por las letras de cambio vencidas y no pagadas desde las fechas de su vencimiento es decir 30 de marzo de 2003, 30 de Abril de 2003, 30 de Mayo de 2003 y 30 de Junio de 2003, calculadas a la rata del cinco por ciento (5%) anual, la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS TRECE BOLIVARES (Bs. 1.708.31.....