Por recibido del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Sección Adolescente, la actuación No.1C-107-2003, seguida a la adolescente IDENTIDAD PROHIBIDA, en donde se encuentra definitivamente firme la sentencia dictada en su contra, en fecha 12-04-2004, por la comisión del Delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, en concordancia con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, y sancionada a cumplir la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 620 literales “b“ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 624 ejusdem. Désele entrada y anótese en el libro de causas correspondiente. Así mismo, a los fines de proceder a la EJECUCIÓN DE LA MEDIDA IMPUESTA, se acuerda citar a la adolescentes para el día 17-05-2004 a las 11:00 AM. Notifíquese a la Fiscal del.....