Ahora bien, este Tribunal en el uso de las atribuciones de rectoría en el proceso y llamado como esta a conservar el equilibrio procesal entre las partes, observa que efectivamente, los instrumentos poder que rielan insertos a los folios 15 al 26 del presente expediente, adolecen de la facultad para que los apoderados puedan actuar conjunta, separada o alternativamente, constituyendo esto un defecto de forma que en modo alguno afecta el animus del poderdante de ser representado en el presente juicio, y que tampoco afecta su capacidad para interponer la acción, lo cual, en opinión de quien suscribe, no hace nulo el poder otorgado para interpones la demanda mas si deficiente, por lo que considera que lo correcto es aplicar la doctrina jurisprudencial de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia para estos casos.
Ahora bien, tenemos que observar que efectivamente dicho error puede ser subsanado de acuerdo la doctrina reiterada, continua y pacifica de nuestro Máximo T.....