En fuerza de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: 1) ADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por la ciudadana ROSA MIGDALIA CASTRO CASTRO, ya identificada y, 2) CON LUGAR LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por la prenombrada ciudadana en contra del ciudadano VICTOR MANUEL MEJIAS MONTILLA, también ya plenamente identificado y consecuentemente, se ordena la restitución inmediata de la situación jurídica infringida, por ende, el ciudadano ut supra mencionado deberá desplegar toda la actividad que resulte necesaria, a fin que la querellante pueda contar con el servicio de energía eléctrica en la unidad de vivienda que tiene arrendada y que identifica en el acta que da origen a las presentes actuaciones como sigue: Calle Sucre con.....