Declara: PUNTO PREVIO: Declara sin lugar las Excepciones opuestas por la Defensa Pública del acusado. PRIMERO: De conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal se admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, Dr. EDDI ROSALES, en contra del acusado YANNY JOSE BRITO PAYEIN, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. SEGUNDO: De conformidad con el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la totalidad de las pruebas presentadas por el representante de la Vindicta Pública, dado que las mismas son lícitas, legales, pertinentes y necesarias. TERCERO: Por último, se deja constancia de que la ciudadana Juez, una vez se pronunciara sobre la admisión de la acusación, atendiendo a la normativa legal vigente, instruyó una vez más al acusado acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, los requisitos para su procedencia, así como los efe.....