DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso seguido al ciudadano CESAR AUGUSTO ANGEL, titular de la cedula de identidad Nº V-17.650.126, de nacionalidad venezolano, natural de Guatire, estado Miranda, donde nació, en fecha 18-08-1984, de 30 años de edad, residenciado en: Valle Verde, Edificio San Valero, Piso 1 Apartamento Nº 15, Guarenas, estado Miranda, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA prevista en el artículo 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, todo ello en virtud de la falta de certeza procesal y de la imposibilidad razonable de incorporar nuevos datos a la investigación seguida al ciudadano up supra.