...PRIMERO: Se determina que el ciudadano LUIS OSWALDO COLMENARES, titular de la cédula de identidad personal número V-08.676.351, lleva privado de su libertad, a la fecha, y desde la data de su detención, un lapso de tiempo de CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES y CINCO (05) DÍAS, pero siendo que tanto en fecha trece (13) de enero del año dos mil seis (2006), así como en el día de hoy, treinta (30) de septiembre del año dos mil ocho (2008), de conformidad con los artículos 2, 3, 5 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, emitió pronunciamientos este órgano jurisdiccional declarando la redención de la pena del ciudadano en cuestión por tiempos de SEIS (06) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS y TRES (03) HORAS, y SEIS (06) MESES y VEINTE (20) DÍAS, respectivamente, es por lo que, adicionando estos tiempos al lapso previamente precisado en cuanto a privación de libertad, se advierte que la persona del condenado ha cumplido para la presente fecha, SIETE (07) AÑOS, .....