DECLARA REFORMADO EL COMPUTO DE LA PENA en la presente causa seguida en contra del penado JORGE LUIS VARGAS, quien es Venezolano, titular de a cédula de identidad V- 17.475.211, natural de Cúa, Estado Miranda, donde nació en fecha 28-08-1983, de 26 años de edad, de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, hijo de María Joaquina Vargas (v) y de padre desconocido, residenciado en Nueva Cúa, Parroquia San Martín de Porras, Sector 04, Vereda N° 09, Casa N° 06, Estado Miranda, a quien se le sigue causa por ante este Juzgado signada con el N° 2E 195-09, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3ª y 4ª y articulo 80 ambos del Código Penal; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1° y 482 el Código Orgánico Procesal Penal.