En el presente asunto observa este Tribunal, que el delito por el cuál se condena al penado es el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; mediante la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; y la pena impuesta es de UN (01) AÑO y SÉIS (06) MESES DE PRISIÓN; por lo que considera este Tribunal que es aplicable el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Por todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, ACUERDA: Oficiar al Consejo Nacional Electoral; a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, con sede en Caracas, a los fines de que se sirva practicar un informe Psico-social al penado, y se designa como correo especial al penado, a .....