DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad V-22.561.509, de nacionalidad venezolana, natural de Guatire, donde nació en fecha 02-09-94, de 17 años de edad, de profesión u oficio: estudiante de 5to año, de estado civil soltero, hijo de Ayari Miranda (v) y de Alfredo Ríos (v), residenciado en: Av. Bermudez, Edf. Queta, Piso 3, apto A, Guatire, Municipio Zamora, cerca de la Cruz, Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WLADIMIR JOSE ALVARADO MARTINEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 578 Literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adole.....