DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Abg. MANUEL JOSE GARATE ZAMBRANO, actuando en su carácter de defensor privado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad V-25.517.283, a quien se le imputo la presunta comisión de los delitos de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESPUEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÇON, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y OCULTACIÓN DE ARMA, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, en el sentido que le acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, menos gravosa, por lo antes expuesto se acuerda NEGAR la sustitución de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por otra menos gravosa, y por ende SE RATIFICA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta al referido adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 Literal "g" de la Ley Orgánica para la Protección d.....