... en tal sentido, considerando que, en el caso sometido al conocimiento de este Tribunal Superior, la precitada niña fue oída por la Jueza de Juicio, debiendo actuar quien decide a fin de mantenerla en la vigencia de sus derechos, representándose así el interés superior de DATOS OMITIDOS, por su derecho a la integridad personal, la que involucra forzosamente la sentimental y emocional, que eventualmente podría verse afectada por la reiteración en la escucha, dado que, cada vez que es convocada y oída sobre la situación referida a la convivencia familiar con su padre, entre otros, revive los posibles conflictos que pudieren existir entre sus progenitores, cuando ya consta su opinión en el acta obrante al folio 225-2da pieza, es por lo que resulta procedente y ajustado a derecho en este caso, PRESCINDIR de la escucha de la niña DATOS OMITIDOS, salvo que ésta voluntariamente desee ser oída, Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE.- Regístrese el presente auto. Cúmplase.-