VI
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Autos interpuesto conforme a lo establecido en el artículo 439 numerales 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, por el abogado RICARDO SAAVEDRA, Defensor Público Penal Quinto (5º) en Materia Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, en su condición de Defensor de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SANTAELLA, cedulado Nº V-19.153.503 y JEFFERSON JHOANGEL GONZÁLEZ SANTAELLA, cedulado Nº V- 26.465.176, en c.....