CAPITULO VI
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Autos interpuesto conforme a lo establecido en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por el ABG. RAMÓN ANTONIO HERNÁNDEZ, Defensor Público Auxiliar Segundo Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, en su condición de defensor de la ciudadana MARJEARY JHONESLY PETIT LINARES, titular de la cédula de identidad Nº V-26.574.234, en contra de la decisión dictada en el acto de Audiencia de Presentación de Aprehendido y Calificación de Flagrancia de fecha 28 de mayo de 2016, cuyo.....