este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana LORENA RAQUEL RODRÍGUEZ OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.681.250, sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según consta de documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda (hoy Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda), el 25 de febrero de 2002, bajo el Nº 06, Protocolo Primero, Tomo 13, primer trimestre, ubicado en el Sector La Guadalupe, Municipio Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda, inscrito en la dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Carrizal bajo el Nº 66169, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedan.....