De acuerdo con lo anteriormente señalado, puede concluirse entonces que, la figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por falta de impulso del proceso durante el lapso establecido por el legislador, que en el presente caso, sería por el transcurso de un lapso mayor a los treinta (30) días siguientes, constados a partir de la admisión de la presente demanda, sin que la parte demandante haya impulsado debidamente los trámites necesarios para la citación de la parte demandada, Sociedad Mercantil REFIMAS C.A., que conforme a lo señalado en el escrito libelar, posee su domicilio en la ciudad de Caracas, y se encuentra inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de febrero de 1971, anotada bajo el No. 45, Tomo 10-A, de tal manera que, se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente que siendo admitida la presente causa en fecha die.....